fbpx

Compliance corporativo: ¿es obligatorio en México o solo una buena práctica?

Compliance corporativo: ¿es obligatorio en México o solo una buena práctica?

En el entorno empresarial contemporáneo, el término compliance corporativo ha ganado notoriedad como parte fundamental de la gestión organizacional, especialmente entre compañías que buscan operar con responsabilidad jurídica, transparencia y sostenibilidad. No obstante, persiste una interrogante clave en el ámbito legal mexicano: ¿la implementación de programas de cumplimiento normativo es obligatoria por ley o sigue siendo una recomendación voluntaria con valor preventivo?

El compliance se entiende como el conjunto de procedimientos, políticas internas, controles y medidas diseñadas para garantizar que una persona moral —como una empresa o asociación— actúe conforme a la ley, prevenga riesgos legales y fomente una cultura ética. Estos sistemas de cumplimiento abarcan diversas ramas del derecho: desde el fiscal, penal y laboral, hasta el ambiental, administrativo y regulatorio. En su versión más desarrollada, el compliance incluye canales de denuncia, códigos de ética, mecanismos de supervisión, auditoría legal y capacitación continua para sus integrantes.

El marco jurídico mexicano: ¿hay obligación legal general?

Actualmente, México no cuenta con una ley general que obligue a todas las empresas, sin importar su tamaño o sector, a implementar un programa formal de cumplimiento. Sin embargo, este hecho no implica que las empresas estén exentas de responsabilidad por omitir medidas de control interno. Muy por el contrario: diversos marcos normativos sancionan a personas morales por delitos cometidos dentro de su estructura o bajo su nombre.

Un punto clave es el Capítulo II del Título V del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), en el cual se regula la posibilidad de responsabilidad penal de las personas morales. El artículo 421 establece que una empresa puede ser penalmente responsable cuando alguno de sus representantes, administradores o subordinados comete un delito en su beneficio. Sin embargo, también prevé que la existencia de un programa de prevención eficaz puede ser una causa de exclusión o atenuación de responsabilidad penal.

Esto convierte al compliance, de manera indirecta, en una herramienta legal clave: aunque no obligatorio para todas las empresas, sí resulta decisivo en caso de enfrentar una investigación penal o administrativa.

Sectores con obligaciones específicas de cumplimiento

Existen industrias que sí tienen una obligación expresa y normativa de implementar políticas de cumplimiento, debido a la sensibilidad de sus operaciones. Por ejemplo:

  • Sector financiero: la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) exige políticas antilavado y estructuras de cumplimiento.

  • Sector energético: la CRE impone lineamientos regulatorios a empresas del sector.

  • Farmacéuticas y salud: reguladas por COFEPRIS, deben cumplir normas sanitarias estrictas.

  • Empresas proveedoras del gobierno: sujetas a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, deben demostrar integridad y control de conflictos de interés.

Además, las empresas que participan en licitaciones públicas deben cumplir con principios de transparencia, rendición de cuentas y anticorrupción, so pena de ser inhabilitadas o sancionadas.

El valor jurídico del compliance: atenuante o escudo

Más allá del cumplimiento formal, el compliance tiene un efecto jurídico estratégico: puede ser presentado como prueba de diligencia y prevención en procedimientos ante la autoridad fiscal, penal o administrativa. Por ejemplo, si se imputa a una empresa por delitos fiscales, uso de facturas falsas, o corrupción, acreditar que existían mecanismos internos de control, códigos de conducta, capacitación y canales de denuncia puede debilitar la acusación o reducir la pena.

La Fiscalía General de la República y el Poder Judicial han comenzado a valorar positivamente estos programas como elementos para distinguir entre empresas negligentes y empresas que, aunque afectadas por un actor interno, actuaron diligentemente.

En este sentido, el compliance corporativo deja de ser una política ética voluntaria y se transforma en una forma de blindaje legal ante riesgos jurídicos reales.

¿Qué debe contener un programa de compliance eficaz?

Para que el compliance tenga valor legal y no sea solo un conjunto de documentos decorativos, debe reunir ciertos elementos mínimos:

  • Códigos de ética y conducta vinculantes

  • Evaluación de riesgos jurídicos y operativos

  • Políticas internas escritas y procedimientos de actuación

  • Órgano responsable de cumplimiento (oficial de cumplimiento o comité interno)

  • Mecanismos de supervisión, auditoría y revisión periódica

  • Canales de denuncia confidenciales

  • Capacitación continua al personal y socios

  • Registro de las acciones realizadas y seguimiento documental

Además, debe diseñarse de forma proporcional a la actividad, tamaño y nivel de riesgo de la empresa, y no debe ser una simple copia de otro modelo.

Una necesidad práctica, no solo formal

En un entorno cada vez más fiscalizado, digitalizado y vigilado por autoridades, medios y sociedad civil, ignorar la necesidad de contar con un sistema de cumplimiento ya no es opción viable. Incluso pequeñas y medianas empresas que antes operaban informalmente comienzan a ser blanco de auditorías, sanciones o investigaciones que exigen una postura de legalidad activa.

Implementar compliance permite a las empresas:

  • Anticiparse a conflictos legales o reputacionales.

  • Prevenir sanciones administrativas o penales.

  • Cumplir con requisitos de contratación pública o inversión extranjera.

  • Mejorar su cultura interna de responsabilidad.

  • Fortalecer su competitividad y permanencia en el mercado.

Conclusión

Aunque el compliance corporativo aún no es obligatorio para todas las empresas mexicanas por disposición expresa de una ley general, sí puede tener efectos jurídicos sustantivos. En caso de que una empresa enfrente un procedimiento penal o administrativo, la existencia de un modelo de cumplimiento interno puede hacer la diferencia entre la responsabilidad y la exoneración.

En este sentido, no adoptar un modelo de compliance en México es jurídicamente riesgoso, especialmente en sectores regulados o en relaciones con el Estado. La tendencia legal y jurisprudencial apunta a que las empresas responsables son aquellas que previenen, vigilan, documentan y corrigen, y no las que reaccionan una vez iniciado el conflicto legal.