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Delitos fiscales empresariales: cómo evitarlos con una correcta asesoría legal

Delitos fiscales empresariales: cómo evitarlos con una correcta asesoría legal

En México, el cumplimiento de las obligaciones fiscales no solo es un deber administrativo, sino también una frontera legal que, cuando se cruza, puede derivar en consecuencias penales graves para empresas, socios y representantes legales. Los llamados delitos fiscales son figuras típicas previstas en el Código Fiscal de la Federación (CFF) que castigan conductas que van más allá de simples omisiones o errores contables. De ahí que la prevención jurídica sea clave para evitar responsabilidades innecesarias que comprometan la viabilidad del negocio.

Los delitos fiscales más comunes que enfrentan las empresas incluyen la defraudación fiscal, la simulación de operaciones, la utilización de facturas falsas (conocidas como EFOS y EDOS), la omisión de ingresos, el registro de deducciones inexistentes, y la resistencia a la fiscalización. Estas conductas, tipificadas en los artículos 92 al 115 del Código Fiscal, pueden ser perseguidas penalmente y sancionadas con penas que van desde prisión preventiva oficiosahasta la inhabilitación para operar o recibir beneficios fiscales.

Uno de los aspectos más delicados del régimen penal fiscal en México es la tendencia reciente a equiparar ciertas conductas fiscales con delincuencia organizada, cuando se presume la existencia de esquemas fraudulentos estructurados. Esto coloca a las empresas en un escenario de alto riesgo legal, en el que no es necesario que exista dolo directo, sino que basta con que la autoridad hacendaria interprete que existe una ventaja indebida, una omisión relevante o un patrón de simulación. En estos casos, se activa la facultad del Ministerio Público Federal de iniciar una carpeta de investigación penal, incluso sin necesidad de querella previa.

En muchas ocasiones, los errores que derivan en delitos fiscales no provienen de la intención directa de defraudar al fisco, sino de una mala asesoría contable o una interpretación inadecuada del marco normativo. La falta de actualización en materia tributaria, el uso de esquemas de facturación dudosos, o la delegación total de las decisiones fiscales en despachos externos sin revisión jurídica interna, pueden derivar en responsabilidades penales, tanto para la persona moral como para sus administradores.

Por ello, una de las herramientas más eficaces para evitar la comisión de delitos fiscales es la asesoría jurídica preventiva. A diferencia del enfoque contable, que se centra en el cumplimiento técnico de declaraciones, la asesoría legal analiza los actos de la empresa desde una perspectiva penal, administrativa y patrimonial, anticipando posibles riesgos derivados de decisiones operativas o financieras. Esto incluye, por ejemplo, la revisión de contratos con proveedores, el análisis legal de las deducciones aplicadas, la verificación del sustento documental de cada operación, y el control sobre la emisión y recepción de comprobantes fiscales.

La asesoría legal también permite a las empresas establecer protocolos de compliance fiscal, con reglas claras para la toma de decisiones tributarias, mecanismos de supervisión interna y canales de denuncia ante irregularidades. Estos modelos, además de reducir el riesgo penal, pueden ser valorados como atenuantes en caso de procedimiento, demostrando la voluntad de la empresa de actuar conforme a la legalidad.

En resumen, los delitos fiscales empresariales no son un problema exclusivo de grandes corporaciones, ni de empresas que buscan evadir al fisco deliberadamente. También pueden afectar a pequeñas y medianas empresas que, por desconocimiento o falta de control, incurren en prácticas que son vistas por la autoridad como delictivas. Contar con una correcta asesoría legal no solo permite cumplir con el marco normativo vigente, sino anticipar y neutralizar riesgos penales que podrían comprometer a toda la organización.

Elementos de los delitos fiscales atribuibles a empresas (personas morales)

En México, las empresas pueden ser penalmente responsables por la comisión de delitos fiscales cuando se satisfacen ciertos elementos materiales y jurídicos que configuran el tipo penal, aunque el sujeto activo directo del delito sea una persona física (como un socio, representante legal, contador o administrador). A continuación, se exponen los elementos comunes que permiten atribuir un delito fiscal a una persona moral:


1. Conducta típica prevista en el Código Fiscal de la Federación

Para que exista un delito fiscal, debe haber una conducta que se adecue a una figura penal específica, como:

  • Defraudación fiscal (Art. 108 CFF)

  • Uso de comprobantes fiscales falsos (Art. 113-B y 113-D CFF)

  • Omisión de contribuciones

  • Declaraciones falsas

  • Simulación de operaciones o ingresos

Estas conductas deben estar expresamente descritas en la ley penal fiscal y pueden realizarse a través de actos, omisiones o simulaciones que generen beneficios indebidos para la empresa.


2. Ánimo de obtener un beneficio directo o indirecto para la empresa

El delito debe haberse cometido en beneficio de la persona moral, aunque no sea quien ejecuta directamente la acción. Este beneficio puede ser:

  • Económico (ahorro indebido de impuestos, devolución improcedente de saldos a favor)

  • Operativo o competitivo (acceso a licitaciones públicas, manipulación de costos, blanqueo de ingresos)

Este elemento conecta la conducta delictiva con la empresa, y es fundamental para que se le atribuya responsabilidad penal conforme al artículo 11 Bis del Código Penal Federal y al CNPP (arts. 421–429).


3. Comisión del hecho por una persona con vínculo funcional con la empresa

El sujeto que ejecuta el acto delictivo debe ser:

  • Representante legal, administrador, socio, director, empleado o subordinado

  • Que actúe bajo el control, dirección o beneficio de la persona moral

Es decir, la empresa es responsable porque la conducta se realiza desde su estructura interna, por alguien que actúa por cuenta o con autorización de ella.


4. Falta de mecanismos de prevención y control (compliance)

Si la empresa no contaba con un sistema de control efectivo para evitar o detectar la comisión del delito, se fortalece la atribución de responsabilidad penal.

El Código Nacional de Procedimientos Penales prevé que puede atenuarse o excluirse la responsabilidad si la persona moral demuestra haber implementado un modelo adecuado de vigilancia y cumplimiento.

Este elemento también se relaciona con el deber de cuidado y supervisión que debe tener todo ente colectivo.


5. Capacidad penal de la persona moral

Para que una empresa sea penalmente responsable, debe ser una persona moral legalmente constituida conforme al derecho mexicano o extranjero, con capacidad para:

  • Comparecer en juicio

  • Designar representante

  • Defenderse en el proceso penal

El CNPP permite que las personas morales sean vinculadas a proceso, se les impongan medidas cautelares (como suspensión de actividades) y se les dicte sentencia condenatoria.


Ejemplo práctico

Una empresa que deduce facturas emitidas por una empresa fantasma (EFOS) incurre en utilización de comprobantes fiscales falsos. Si se acredita que esto generó un beneficio para la empresa, que fue ordenado o tolerado por sus directivos, y que no había mecanismos internos de control, entonces puede ser:

  • Investigada penalmente

  • Vinculada a proceso

  • Condenada a multas, clausura o disolución


Conclusión

Los delitos fiscales atribuibles a empresas se construyen a partir de la combinación entre una conducta típica fiscal, el vínculo con la estructura interna de la empresa, el beneficio derivado, y la ausencia de mecanismos eficaces de prevención. En México, la legislación actual permite que las personas morales sean plenamente responsables penalmente, siempre que se configuren estos elementos.

Por tanto, resulta indispensable que las empresas no solo cumplan formalmente sus obligaciones fiscales, sino que desarrollen estructuras jurídicas preventivas que acrediten su diligencia y buena fe ante cualquier revisión.