Riesgos legales por contratar a prestanombres o empresas fachada
En el ámbito empresarial mexicano, no es raro que algunas operaciones comerciales se realicen sin verificar plenamente la identidad o legitimidad de los socios, representantes o proveedores. En ese contexto, la figura del prestanombres o la contratación de empresas fachada puede parecer, a simple vista, una estrategia neutral o incluso conveniente. Sin embargo, los riesgos legales de vincularse con estas figuras son reales y potencialmente devastadores, tanto en el plano fiscal como penal y administrativo.
Un prestanombres es una persona física o moral que actúa en representación de otra —generalmente para ocultar su identidad o el origen de los recursos—, mientras que una empresa fachada (también conocida como “empresa de papel” o “empresa fantasma”) es una persona moral sin actividad real, constituida para simular operaciones, emitir facturas sin respaldo o encubrir actos ilícitos como el lavado de dinero o la evasión fiscal. A pesar de su aparente formalidad, estas estructuras suelen ser utilizadas con fines fraudulentos, y quienes contratan con ellas pueden ser considerados partícipes o encubridores de esos actos.
Desde la perspectiva legal, el primer gran riesgo recae en el ámbito fiscal. El Código Fiscal de la Federación (CFF), en su artículo 69-B, regula la existencia de Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS). Cuando la autoridad detecta que una empresa emite comprobantes fiscales sin contar con activos, personal o infraestructura para realizar lo que declara, la inscribe en una lista pública y presume la simulación de operaciones. Las personas físicas o morales que hayan deducido gastos o acreditado impuestos con esos comprobantes son consideradas Empresas que Deducen Operaciones Simuladas (EDOS) y se enfrentan a la recaracterización fiscal, multas, cancelación de su RFC, auditorías y posibles consecuencias penales.
En segundo lugar, la responsabilidad penal puede derivarse si la relación comercial se considera parte de un esquema de defraudación fiscal, lavado de dinero, uso de recursos de procedencia ilícita o delincuencia organizada. La utilización de prestanombres o la contratación de proveedores sin sustancia económica puede ser vista como un mecanismo doloso para evadir impuestos o encubrir actividades ilícitas. En estos casos, tanto el Código Penal Federal como la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y la Ley de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita pueden activarse contra los verdaderos beneficiarios y sus cómplices.
Además, en el plano administrativo y de contratación pública, establecer relaciones con empresas fachada puede conducir a sanciones como la inhabilitación para participar en licitaciones, la rescisión de contratos, o la imposición de multas. La Ley General de Responsabilidades Administrativas prevé responsabilidades para particulares que intervienen en actos de corrupción, ya sea mediante simulación, colusión o prestación indebida de servicios al gobierno.
Por si fuera poco, también hay riesgos de carácter civil y patrimonial. Si una empresa firma contratos con personas que carecen de legitimidad o personalidad jurídica real, esos actos pueden ser impugnados por nulidad absoluta, lo que deja a la empresa sin posibilidad de exigir cumplimiento o defensa en juicio. Además, si se descubre que un proveedor no tiene existencia legal efectiva, los pagos realizados pueden considerarse irrecuperables o incluso ilícitos.
En este panorama, la prevención legal es indispensable. Verificar la identidad y legitimidad de proveedores, clientes, socios o representantes no es una formalidad burocrática, sino una estrategia jurídica fundamental. Toda empresa debería realizar un proceso de “due diligence” (debida diligencia) antes de celebrar contratos significativos, revisar el estatus fiscal de las contrapartes, confirmar su existencia física, sus licencias, su estructura de operaciones, y —en operaciones sensibles— consultar listas negras del SAT y otras autoridades.
En conclusión, contratar con prestanombres o empresas fachada no solo es riesgoso: puede ser considerado un acto ilícito. La ignorancia no exime de responsabilidad cuando existen medios razonables para identificar irregularidades. En tiempos de fiscalización intensa, digitalización de operaciones y combate frontal a la corrupción, la responsabilidad empresarial no se limita a lo que se firma, sino a con quién se firma y bajo qué condiciones se celebran los negocios.
El uso de prestanombres y sus implicaciones penales: ¿puede ameritar prisión preventiva oficiosa?
En el sistema penal mexicano contemporáneo, el uso de prestanombres dejó de ser una práctica sin consecuencias visibles para convertirse en una conducta jurídicamente riesgosa que puede derivar en procesos penales graves, y en ciertos casos, en la imposición de prisión preventiva oficiosa, aun antes de que exista sentencia condenatoria.
Un prestanombres es la persona que simula ser titular de derechos, bienes o decisiones, pero que en realidad actúa por cuenta y en representación de otra persona —física o moral— que desea ocultar su identidad o el origen de los recursos involucrados. Esta figura es utilizada frecuentemente para ocultar operaciones financieras ilícitas, evasión fiscal, enriquecimiento oculto, actos de corrupción, lavado de dinero o participación indirecta en actividades delictivas.
Desde el punto de vista penal, el uso de prestanombres no es un delito autónomo en el Código Penal Federal; sin embargo, puede constituir un elemento instrumental dentro de delitos como:
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Operaciones con recursos de procedencia ilícita (lavado de dinero) – Art. 400 Bis CPF
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Delincuencia organizada – Ley Federal contra la Delincuencia Organizada (LFDO)
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Defraudación fiscal y su equiparable – Arts. 108, 109 y 113 CFF
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Enriquecimiento ilícito – Código Penal Federal (funcionarios)
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Corrupción, cohecho y peculado – Arts. 222 y 223 CPF
El problema se agrava con la inclusión de varios de estos delitos en el catálogo del artículo 19 constitucional, que establece los casos de prisión preventiva oficiosa, así como en el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
¿Cuándo puede haber prisión preventiva oficiosa por el uso de prestanombres?
El uso de un prestanombres puede llevar a prisión preventiva oficiosa cuando:
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Está vinculado a delitos fiscales de alto impacto como defraudación fiscal o facturación falsa por montos superiores a los límites establecidos por ley.
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Forma parte de esquemas de delincuencia organizada, por ejemplo, si se acredita que se integra un grupo estructurado para cometer ilícitos reiterados.
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Se utiliza para ocultar bienes o ingresos derivados de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
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Participa en actos de corrupción que impliquen uso de recursos públicos u ocultamiento de beneficiarios finales.
En estos supuestos, aun si la persona imputada no ejecutó materialmente la conducta, su participación como facilitador (prestanombres) puede ser suficiente para imputarle coautoría o complicidad, lo cual conlleva la imposición automática de prisión preventiva durante el proceso, sin necesidad de que el juez valore riesgo de fuga o de obstrucción de la justicia.
Efectos de la reforma y los pronunciamientos jurisprudenciales
Si bien en años recientes ha habido intentos de limitar el uso excesivo de la prisión preventiva oficiosa —por ejemplo, mediante resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y opiniones de organismos internacionales—, el catálogo constitucional sigue vigente y ha sido incluso ampliado en varias reformas legislativas. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha considerado que esta medida es excepcional y no puede ser automática; sin embargo, en México sigue aplicándose de forma obligatoria en delitos del catálogo mientras no se modifique el texto constitucional.
Por ello, un empresario, servidor público, socio o contador que aparezca como prestanombres dentro de una carpeta de investigación por lavado, facturación falsa o corrupción podría ser detenido, vinculado a proceso y privado de su libertad automáticamente, con escasas posibilidades de enfrentar su juicio en libertad.
Conclusión
El uso de prestanombres no solo implica simulación legal: puede implicar una puerta directa al sistema penal, con riesgo real de prisión preventiva oficiosa, imputación por delitos graves y afectación patrimonial. En el marco actual, donde la Fiscalía y la UIF priorizan el combate a la corrupción, el lavado y el fraude fiscal, no existe margen seguro para utilizar intermediarios sin transparencia legal.
Las empresas y personas físicas deben evitar a toda costa el uso de terceros para ocultar operaciones, bienes o decisiones, y deben contar con asesoría legal preventiva que les permita operar con legitimidad, trazabilidad y cumplimiento.